Thursday, December 29, 2005

SOBRE LA VIOLACIÓN

CONSIDERACIONES EN TORNO A LA VIOLACION

Fuente:
Salvador Alario Bataller: Intervención psicológica
en víctimas de violación, Promolibro.


1. INTRODUCCION

La violación es un desafortunado hecho humano en torno al cual se concitan abrumadoramente las emociones y abundan los equívocos, al igual que los prejuicios. Si bien el acto sexual es lo más aparente en la violación, ésta debe considerarse verdaderamente como una expresión de violencia o agresividad (Masters et al., 1.987). Podría considerarse que a tal agresión subyace la animadversión del violador hacia la mujer, concretizada en esta expresión execrable de vejación sexual. Esencialmente, en la base de tal agresión se halla la animadversión del violador hacia la mujer, concretizada en esta expresión detestable de agresividad sexual. Así pues, los violadores serían personas violentas, no excesivamente obsesionados por el sexo. Tal violencia la canalizan hacia la mujer. Cabría la posibilidad de que desde su infancia y adolescencia experimenten un gran odio hacia la mujer, tal vez por la mediación de diversos factores, como los malos tratos de que sus madres eran víctimas por parte de sus padres, frustraciones varias de carácter neurótico por las cuales se culpabiliza a la mujer, en general, de su impotencia y falta de adaptación. En el trasfondo también podrían encontrarse los condicionantes de una sociedad sexista, que en el violador incidirían de una forma extrema.
Son heterogéneas las personas que sufren la violación, pues pueden ser hombres o mujeres, niños o ancianos, pobres o ricos, disminuidos físicos o personas en buen estado de salud. Tampoco los violadores forman un grupo homogéneo, hacho que dificulta el establecimiento de una clasificación tipológica simple.
Han sido variopintas las definiciones que se han escrito sobre la violación. En USA, por ejemplo, en la mayoría de sus jurisdicciones, la violación queda definida como la agresión sexual que comporta penetración vaginal sin consentimiento de la persona agredida (Brownmiller, 1.975: Warner, 1.980). Según esta estricta interpretación, la penetración anal u oral sin consentimiento no sería constitutiva de violación, si bien tales vejaciones sexuales se integrarían en otros preceptos legales sancionadores. Empero, la definición diagnóstica de la violación ha de ser, necesariamente, más lata; se trataría de un asalto físico con coito sexual forzado sobre una persona, normalmente una mujer, sin mediación de su consentimiento (Carrobles, 1.987). A ello añadiremos nosotros "independientemente de la vía por la cual se lleve a cabo el intercurso (vaginal, anal u oral)". Hay que agregar, en relación con la afirmación antecedente, que en la nueva reforma del Código Penal español (1.992), Artículo 429, se tipifica como violación aquella que es realizada mediante coito vaginal, anal o bucal.
Por lo demás, no debe confundirse la violación con el sadismo, puesto que lo que frecuentemente motiva la agresión sexual no es, in strictu sensu, el deseo de inflingir daño o producir sufrimiento a la víctima, si no más bien sustanciaría un acto que se asentaría en eldesprecio, infravaloración y agresividad hacia la mujer, aunque sin la variante del placer evocado por el sufrimiento o la humillación del otro y sus manifestaciones. Recuérdese, a este respecto, la inmovilidad, el estupor, de algunas víctimas mientras son violadas. No obstante, debe tenerse presente que la violación también puede cometerse por individuos que, además, son sádicos.


2. INCIDENCIA Y PREVALENCIA DE LA VIOLACION

La violación es un suceso más frecuente de lo que la gente cree. Resulta difícil estimar fidedignamente su incidencia y prevalencia, puesto que muchas agresiones sexuales de esta clase ni reciben atención médica en los hospitales ni en otros servicios asistenciales (Kilpatrick et al., 1.983). Por ello, recurrir a los datos que puedan suministrar estos centros, solamente va a proporcionar una información parcial y, por ende, sesgada de las mujeres que han sido violadas.
A fin de estimar la incidencia y la prevalencia de las víctimas sexuales de violación, la encuesta ha sido la técnica más frecuentemente utilizada y la más apreciada por los expertos (Skogan, 1.981; Sparks, 1.982). Normalmente suele consistir en una entrevista a la población general sobre la experiencia de la violación. A las víctimas se les inquiere sobre el particular. Otras preguntas pueden referirse a cuestiones referentes a haber recibido ayuda asistencial, si se ha denunciado el hecho a la policía, reacción del cónyuge o de los familiares, etc. Esta información suministra datos válidos sobre la incidencia y prevalencia. Pero, como cabe suponer, no todas las víctimas son identificadas por tales registros, por lo cual los expertos sostienen que, en realidad, las tasas de incidencia y prevalencia son superiores a las obtenidas por este medio.
De hecho, los datos suministrados por distintos estudios no son plenamente concordantes. Un 13% de las estudiantes de un "college" fueron violadas alguna vez en su vida, el 22% de las mujeres adultas de una muestra de Nueva York (Koss, 1.983) y el 14,5% de 2.004 mujeres de Charleston (Carolina del Sur) revelaron uno o más intentos de violación o violación consumada. De esta muestra, un 5% fueron forzadas y un 4% sufrieron un intento de este tipo de agresión sexual (Kilpatrick et al., 1.983). Según este estudio y tras los cálculos debidos, contabilizando los 75 millones de mujeres adultas americanas en 1.980, se estimó que 3.750.000 habían sido violadas alguna vez en su vida. Si tenemos presente la estimación de la tasa de prevalencia suministrada por Koss (1.983), la cifra de mujeres violadas asciende a un valor que oscila entre 9.750.000 y 16.500.000.
En el "FBI Uniform Crime Reports" (cit., Kilpatrick, 1.992a), se comunicó que durante 1.981 se informó a la policía de 81.536 violaciones. Efectivamente, cabe pensar que este dato se encuentra profundamente infraestimado, a causa de la ya mencionada escasez de denuncias.
Refiriéndonos a otros países (en el nuestro, desgraciadamente, no disponemos de estadísticas) y hablando de frecuencias relativas, en algunos trabajos se informa una cifra algo inferior al 1 por 100.000 mujeres en Noruega, 7 en Polonia, 3 en Inglaterra, 36 en EEUU, 12 en Japón y 14 en Turquía. Se comprueba, entonces, que la cifra más elevada corresponde a Estados Unidos (cfr., Carrobles, 1.987).
En síntesis, tomando en consideración la globalidad de los datos presentados, hay que aseverar que, desgraciadamente, la violación es un hecho frecuente.


3. PANORAMICA HISTORICA

Etimológicamente la palabra violación, proviene del vocablo latino violare, que, a su vez, arranca de vis, que significa "fuerza" (cfr., Masters et al., 1.987).
Según parece, en la Antigüedad, la violación constituía un medio para procurarse esposa. Una mujer era violada y después llevada a la tribu del violador. Una vez establecida esta situación, el sujeto en cuestión tenía que proteger su "propiedad" frente a otros hombres que intentaban violarla o usurparla. Posiblemente esta situación propició las primeras reglas o leyes en contra de la violación, en virtud de las cuales la misma era conceptualizada como un delito contra la propiedad y el honor masculinos. La mujer, eso sí, quedaba al margen (Brownmiller, 1.975).
En Babilonia, con su archiconocido Código de Hammurabi (de unos 4.000 años de antigüedad), el hombre que violaba a una mujer prometida y virgen era condenado a muerte, pero si la violación recaía sobre una mujer casada, tanto violador como violada, eran considerados culpables. La pena era la inmersión en el agua hasta la muerte.
En la Biblia, con matizaciones propias, nos encontramos con una situación similar a la anterior (v., Deuteronomio, 22, 22-28). La mujer casada violada lo era porque, en lo hondo, había consentido en ello, por lo cual "agente" y "víctima" eran indefectiblemente ejecutados. La violación de la mujer virgen tenía una connotación especial, por cuanto solo se la consideraba culpable si la agresión se producía dentro de las murallas de la ciudad. Se daba por sentado que sus gritos habrían alertado a los viandantes y vecinos, que la habrían socorrido y librado de tan terrible trance. Contrariamente, la mujer que era violada extramuros, no recibía castigo ninguno, porque se suponía que a nadie llegaban sus demandas de socorro. Si la virgen estaba comprometida, el castigo del agresor era la lapidación. Si no estaba prometida, el sujeto tenía que desposarla, independientemente de la opinión de la muchacha. Así pues, in illo tempore, una estructura de piedra y argamasa pesaba más como criterio que la mera sindéresis, no tan frecuente como se piensa ni siquiera en nuestros tiempos, ni mucho menos tan eficiente como se cree para el conocimiento de las cosas mundanas y humanas.
Legislaciones ulteriores incluyeron circunstancias agravantes o atenuantes, siempre arbitrarias, a la hora de sancionar la violación. Como comentan Masters et al. (1.987), en tiempos de Guillermo el Conquistador (1.035- 1.087), el violar a una fémina virgen o de alta alcurnia, se pagaba con la castración o la ceguera y, en no pocas circunstancias, si la víctima no tenía un paladín vencedor en su causa, quedaba privada de poder probar su inocencia y, por lo tanto, el violador era eximido de castigo.
En el S.XII, la situación precedente cambió palmariamente y entró en escena el juicio, cuya misión estribaba en dictaminar acerca de la culpabilidad o inocencia del agente o de la víctima de la agresión sexual. Como siempre, no todos eran iguales a los ojos de la ley, porque el noble se libraba de todo castigo, aunque lo recibiere su lacayo, quien era emasculado y sufría, además, la pérdida de la visión.
En el S.XIII, las leyes inglesas relativas a la violación presentaban dos novedades. En primer lugar, se dirimía la distinción entre la violación a una mujer casada o a una virgen. En segundo lugar, quedaba suprimida la obligación de que el violador se casara con la víctima (Brownmiller, 1.975). A partir de este momento, se comienzan a considerar razonablemente los elementos básicos que iban a tipificar el delito de la violación y su penalización legal. Según todas las apariencias, pasadas siete centurias no se han producido cambios muy significativos.
Por otra parte, no se crea que, en todas las circunstancias, la violación es considerada un delito. Un hecho patente que corrobora lo dicho, consiste en que uno de los botines seculares de la soldadesca era la violación de los ciudadanos de los pueblos sojuzgados (piénsese en el dramático ejemplo actual de la antes llamada Yoguslavia). Además, consideraciones étnicas han llevado a que una violación no se contemplara como tal en función de la raza (vbgr., en USA, entre 1.940-1.950, en los Estados del Sur, pocas veces un hombre blanco era castigado por violar a una mujer negra. No era la misma cosa para el negro que violaba a una mujer blanca). Tampoco en EEUU es probable que se le preste credibilidad a una prostituta que haya sido violada, como tampoco suele contemplarse legalmente la nada infrecuente violación en la sacra institución del matrimonio (en 38 de los 50 estados de la Unión).
El panorama actual, si bien no todo lo halagüeño como
debiera ser, no es empero tan desesperanzador. Algo, cabría esperar, que se hubiese avanzado. En muchas ocasiones, a causa de desafortunados incidentes (demasiados de ellos sufridos actualmente en nuestro país), la opinión pública va tomando conciencia del problema tamaño que constituye la violación y las leyes, esperemos, deberán adaptarse a las exigencias sociales en el grado pertinente. Resulta de justicia mencionar el decisivo papel que el movimiento feminista ha jugado en este sentido y, por lo menos en Norte América, se ha conseguido que se instituyeran servicios asistenciales para las mujeres víctimas de agresiones sexuales. En España, todavía no hemos puesto la primera piedra. También en EEUU se han incorporado importantes modificaciones en las normas procesales y en la legislación en torno al delito de violación (Masters et al., 1.987). Esperaremos a ver que sucede por estos lares.



4. TOPICOS ACERCA DE LA VIOLACION

El tópico más injusto sobre la violación es aquel que atribuye a la mujer la responsabilidad de la misma. Ella sería, en suma, la culpable (Metzger, 1.976; Gager y Schurr, 1.976). Según esta tesis, en lo más profundo, la mujer desea ser violada y seducida y goza sexualmente durante el suceso. Como cabe suponer, esta no es la única idea peregrina con la que nos podemos tropezar, sino que perviven otras muchas convicciones erróneas que, sin lugar a dudas, se erigen sobre el desprecio e infravaloración sociales de la mujer en el seno de una sociedad que es, a todas luces, virtualmente sexista.
Uno más de ese conjunto de convicciones peligrosas es la que hace referencia a que la mujer no puede resistirse sexualmente a un hombre que la obligue a ello. Otro tópico consiste en que fantasías normales femeninas sobre violación demuestran un deseo sexual real de pasar por la experiencia. Sería algo tan "acertado" como pensar que todo varón que tiene fantasías homófilas, albergase el deseo de llevarlas a la práctica o fuera abiertamente homosexual.
Un tópico más es aquel que reza que las mujeres son violadas porque lo provocan, debido a que visten ropas llamativas y, en realidad, todas están deseando que el hombre las viole. El violador no sería más que una víctima incentivada por el acicate de la provocación sexual femenina. No debería ser necesario explicitar que esta es una justificación que los hombres utilizan para su conducta anómala y lo peor es que no pocas mujeres vioalas se sienten culpables, preguntándose qué hicieron para provocar la agresión sexual. Los clínicos podrían ofrecer muchos ejemplos de lo que acabamos de decir. Pero la verdad es que se han llevado a cabo estudios rigurosos que refutan claramente esta concepción popular. Los violadores buscan mujeres vulnerables (i.e, que van solas, en sitios poco concurridos, desconocidas, amén de tener rasgos psicológicos definidos, como déficits en aserción, etc) y no se trata, en ningún modo, de mujeres que visten provocativamente o poseen una fisonomía en particular (Grossman y Shuterland, 1.982, 1.983). Además, muchas víctimas de agresiones sexuales son mujeres de edad avanzada o niñas, lo cual rebate diáfanamente la hipótesis de la provocación (Davis y Brody, 1.979; Burgess et al., 1.978).
En relación con lo dicho en las líneas superiores, nos encontramos con otro tópico que alude a que la mujer que se resiste no puede ser violada. En discordancia con esta hipótesis, el miedo es una reacción emocional que conmociona a la víctima y, muchas veces, la inmoviliza, por el temor a sufrir daño físico, a ser mutilada o a morir, amén del shock emocional que produce esta experiencia especialmente traumatizante. También debe mencionarse que, ante la violación, muchas mujeres simulan cooperar, a fin de evitar lesiones y que el acto finalice cuanto antes (Burgess y Holmstrom, 1.976). Empero, ciertos ordenamiento judiciales, como el americano, requieren la exhibición de lesiones, heridas o marcas (cortes, contusiones, magulladuras, etc) que demuestren que hubo resistencia, forcejeo o lucha por parte de la víctima. En muchas ocasiones, esta oposición puede desencadenar reacciones violentas por parte del violador, en ocasiones de dramáticas consecuencias. A veces la legislación, en materia de sexualidad, presenta matices muy particulares.
Otro mito consiste a considerar en este epígrafe es el concerniente a que muchas mujeres formulan acusaciones falsas de violación. A decir verdad, se sabe que representan el 25% del total de las denuncias (v., Carrrobles, 1.987). Esta noción se encuentra socialmente muy extendida. A despecho de que haya un determinado, aunque bajo porcentaje, de falsas acusaciones, pensar que ello es una norma de las mujeres violadas, esconde una actitud ciertamente negativa hacia el mundo femenino, por cuanto se atribuye a las mujeres un carácter avieso , malintencionado y vengativo que, en efecto, no tienen, al menos en grado superior a los hombres, en los cuales tampoco tiene porque existir necesariamente. Esto nos llevaría a la discusión bizantina sobre la bondad-maldad inherente al género humano que, por razones obvias, queda totalmente fuera de estas páginas y en nada interesa, personalmente, al autor de estas líneas. Ha de señalarse que en otros casos concretos, como el atraco, el simple testimonio verbal del afectado suele ser suficiente, pero en la violación, por lo menos en algunos países "desarrollados", se demanda la aportación de indicios por parte de un tercero para corroborar el hecho delictivo (Gager y Schurr, 1.976; Lasater, 1.980).


5. CLASES DE VIOLACION

Se han descrito formas diferentes de violación, aun cuando no se hallan establecido sobre criterios diferenciadores claros, subsumiendo siempre unos rasgos comunes unificadores, que hacen difícil cualquier intento de establecer un sistema clasificatorio. Como mucho, podemos aseverar que disponemos de tipologías meramente descriptivas. En ellas, el hecho básico se centra en la relación sexual coercitiva.
Se ha categorizado la denominada violación por la fuerza o por la intimidación, que es, con mucho, el tipo de violación más frecuentemente denunciado. Normalmente se considerará un acto vero de violación si se utiliza la vía vaginal. En esta categoría, se han diferenciado, eso sí, siempre arbitrariamente, varios subgrupos, la mayoría de los cuales no han recibido una tipificación legal. Así, hablaríamos de la violación en solitario, que la realizaría solo un individuo como indica la definición y sería de mayor edad que los violadores en grupo. La violación en grupo, pues, la llevan a cabo varios sujetos, por regla general jóvenes, aunque también se da el caso, mucho menos frecuente, de la violación en grupo de mujeres sobre el varón (Groth, 1.979; Sarrell, 1.980; Sarrell y Masters, 1.981).
Kolodny y Masters, en un trabajo inédito (cfr., Masters et al., 1.987), han distinguido entre la violación por el amigo y la violación por el esposo. A partir de los datos provinientes de una muestra de mujeres entrevistadas por ellos, 1 de cada 25 había sufrido este tipo de agresión. En un estudio anterior, Kanin (1.965), se aportaron ejemplos concordes con esta clase de violación. Estas modalidades coercitivas, no pocas veces desencadenadas por la ingesta de alcohol, suelen denunciarse raramente ante la justicia y causan, normalmente, poco efecto en los tribunales, considerando que estas vejaciones, como hemos dicho, se denuncian poco y, por ende, no se suelen instruir sumarios (Brownmiller, 1.975).
Un caso particular, frecuente y al que paradójicamente no se le presta la atención debida, es la violación por el esposo, es decir, aquella que el hombre ejecuta sobre su mujer, en el contexto matrimonial. Las leyes suelen eximir al marido del delito, en función del criterio de que la condición del matrimonio implicita el consentimiento de la mujer en las relaciones sexuales. No obstante, recuérdese que si el hecho se denuncia y se cursa sumario debido a malos tratos en el matrimonio, la causa prospera en muchas ocasiones; pero no ocurre lo mismo cuando se trata de la coacción sexual matrimonial.
La violación marital constituiría realmente una forma más de violencia familiar. Russell (1.982) encontró que los maridos perpetraban el doble de violaciones que los propios violadores convictos o que los controles y 1 de cada 8 mujeres informaron haber sido violadas por su cónyuge. En este contexto, cabe pensar que el índice de violaciones ha de ser, verdaderamente, mucho mayor, puesto que muchas mujeres se resisten a denunciar a sus esposos o no asocian su comportamiento sexual con aquello que social, patológica y legalmente se considera como una violación "verdadera". En muchos casos, además, la conducta y valoración del hombre ante la violación marital, no se correspondía con lo desproporcionado de este acto. Al contrario, parece ser que la mayoría de los varones gozaban del empleo de la fuerza y de la sensación de dominio, como herramientas para el control de sus mujeres, sin las connotaciones inmanentes de una violación propiamente dicha (Frieze, 1.983). Uno de los aspectos más lamentables de esta situación era que la mujer se veía obligada a vivir con su marido-violador, sin saber ciertamente cuando iba a repetirse la agresión.
Frente a la violación por la fuerza, se ha definido la violación no forzada, de la cual el estupro sería una variante. Este se refiere al intercurso o acceso carnal con una muchacha menor de edad (más específicamente entre 12 y 18 años, siendo la pedofilia la conducta sexual sobre una mujer menor de 12 años), pero que fuese ella la iniciadora del acto sexual (Masters et al., 1.987). Aquí caben muchas matizaciones y los códigos penales de países distintos presentan sus notas definicionales propias. En el caso particular de que estamos hablando, el estupro, otros autores apuntan como nota distintiva la relación sexual por medio del engaño o de la autoridad del agresor. Por lo demás, ejemplos de violación no forzada serían aquellos en los que la mujer se encontrase privada de razón, ebria o bajo el efecto de una droga, así como extorsionada por un chantajista u obligada a ello en aras a la consecución de un puesto de trabajo.
Al listado precedente, hemos de añadir lo que Carrobles (1.987) señala como hecho consuetudinario en medios carcelarios, es decir, la violación en las prisiones. Estaríamos ante una agresión sexual realizada en circunstancias especiales, donde las víctimas suelen ser los individuos jóvenes, victimizados por bandas formadas en la prisión por sujetos "veteranos", en una dinámica de pugna por el poder entre los propios presos.
Para entendernos los humanos solemos hacer clasificaciones, unas mejores, otras menos plausibles, de los hechos que intentamos explicar. Los tipos de violación más frecuentemente referidos por los expertos han sido presentados en este epígrafe, siendo la nota común la relación sexual coercitiva, en la cual siempre hay un agresor y una víctima.



6. UNAS APOSTILLAS SOBRE LA VIOLACION
DEL HOMBRE POR LA MUJER

También los hombres pueden ser violados y la agresión la cometerían tanto hombres como mujeres. Groth y Burgess (1.980) informaron de la violación homosexual por sodomización en comunidades cerradas . Este hecho, como se sabe, asimismo se observa en instituciones penitenciarias (Sagarin, 1.976; Money, 1.981; Scacco, 1.982). No obstante, la violación de un hombre por una mujer o grupo de ellas, constituye un evento al que solamente muy recientemente se le ha prestado atención.
Sarrell y Masters (1.982) registraron 11 casos de hombres agredidos sexualmente por mujeres, con la salvedad de que algunos de ellos fueron obligados a realizar el coito con las violadoras. En este estudio encontramos el dato sorpresivo de que, pese al miedo que los hombres experimentaron durante el trance de su violación, todos ellos sin excepción fueron capaces de responder sexualmente, es decir, tuvieron erecciones y orgasmos. Es sabido que en situaciones inductoras de ansiedad o miedo, la respuesta sexual humana puede experimentar fácilmente un menoscabo. Pero, por la evidencia del susodicho informe, resulta muy admisible argüir que algunas mujeres responden con excitación sexual cuando son violadas (vbgr., vasocongestión, lubricación, orgasmo). Pero ello no debería dar pie para sacar el corolario de que la violación sea una experiencia gozosa para la víctima, siendo un hecho que muchas mujeres violadas que han tenido orgasmos durante el trance se sienten posteriormente terriblemente culpables por ello.
Tanto hombres como mujeres pueden sufrir un trauma subsiguientemente a la violación, como tendremos ocasión de elucidar, en el lugar oportuno, de una forma más prolija. Las secuelas emocionales de la violación se ponen de manifiesto en cuadros psicopatológicos como ansiedad, depresión y disfunciones sexuales. Así mismo, resulta comprensible la escasez de datos sobre el capítulo de la violación del hombre por la mujer, puesto que la mayoría de las víctimas se sienten individuos anormales por haber respondido sexualmente en tal situación, llegando a pensar incluso que su masculinidad es inadecuada (Masters et al., 1.987). A decir verdad, este es un hecho del cual no suele informarse y son muy pocas las denuncias por esta causa, tal vez por aturdimiento, infravaloración o por temor a que la policía no de crédito. El hecho de que los varones afectados se sometan a tratamiento va a depender de muchas circunstancias, pero lo que sí debe quedar patente es que este es también un tema importante que merecería que se estudiase más detalladamente.

BIBLIOGRAFIA

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2 comments:

zen-cerro said...

Feliz anio, amigo.

Muy interesante tu articulo. Me gustaria saber qué piensas sobre la edad minima para consentir, es decir la edad a partir de la cual las relaciones sexuales "no forzadas" y entre personas "conscientes" no constituyen violacion. Partiendo de la base de que la seguridad juridica exige que la edad minima sea determina con caracter general y ex ante y no de forma especifica en cada caso, te parece adecuada la edad de 14 anios que fija la legislacion espaniola? Demasiado alta/baja? Qué te sugiere tu experiencia?

Mil gracias

Egosum said...

Creo, según me comentó un amigo recientemente, que está más baja; son temas siempre polémicos y dependiendo del contexto cultural: mirando otros países, vemos que la cosa varía y no te digo ya en tiempo de nuestros abuelos. La ley debería ser muy específica en eso, pero siempre hay fisuras donde se cuelan los problemas. Buen año. S.